Overblog
Suivre ce blog Administration + Créer mon blog

BÚSqueda

Los Verdes

13 mars 2010 6 13 /03 /mars /2010 23:17
El Parlamento Europeo ha exigido transparencia, un procedimiento democrático y una clarificación de los objetivos de las actuales negociaciones secretas de ACTA (Acuerdo de Comercio Anti-Falsificación). Este nuevo acuerdo internacional de comercio pretende cambiar el marco de aplicación de la propiedad intelectual.

He estado activamente implicado en la campaña contra ACTA en Estrasburgo durante los días previos a la votación del 10 de marzo, explicando a l@s diputad@s europe@s las amenazas a los derechos fundamentales y a la privacidad del borrador propuesto para dicho acuerdo.
 
Aquí tenéis a continuación el texto finalmente aprobado, y que manda un claro y fuerte mensaje a los negociadores del acuerdo que continuan ignorando la creciente preocupación social que está levantando ACTA en el mundo entero. Después del éxito de la reciente resolución aprobada en el pasado pleno del Parlamento Europeo en Estrasburgo, la atención de la campaña contra ACTA en la UE se orienta hacia la aprobación de la Declaración Escrita 12/2010 que emplea unos términos aún mas críticos y exigentes.
 
ACTA-internet.jpg
 
Tu también puedes ayudar aquí:
 
http://www.laquadrature.net/wiki/Ayuda_a_que_se_firme_la_declaraci%C3%B3n_escrita_12/2010_sobre_el_ACTA


Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2010, sobre la transparencia y el estado de las negociaciones del ACTA

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 207 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista su Resolución, de 9 de febrero de 2010, sobre un Acuerdo marco revisado entre el Parlamento Europeo y la Comisión para la próxima legislatura ,

–  Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2009, relativa al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (versión refundida), que constituye la posición del Parlamento en primera lectura (COM(2008)0229 – C6-0184/2008 – 2008/0090(COD)),

–  Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre el impacto de las falsificaciones en el comercio internacional ,

–  Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 22 de febrero de 2010, sobre las negociaciones en curso de la Unión Europea con respecto a un Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 8,

–  Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, cuya última modificación la constituye la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009,

–  Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico),

–  Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,


A.  Considerando que en 2008 la Unión Europea y otros países de la OCDE entablaron negociaciones sobre un nuevo acuerdo plurilateral dirigido a reforzar la observancia de los derechos de propiedad intelectual y a combatir la falsificación y la piratería (Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación – ACTA), y que establecieron de común acuerdo una cláusula de confidencialidad,

B.  Considerando que, en su informe de 11 de marzo de 2009, el Parlamento instaba a la Comisión a que permitiera "de inmediato el acceso de los ciudadanos a todos los documentos relativos a las negociaciones internacionales en curso sobre el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación – ACTA",

C.  Considerando que, el 27 de enero de 2010, la Comisión ofreció garantías sobre su compromiso de reforzar su asociación con el Parlamento, de conformidad con la Resolución del Parlamento, de 9 de febrero de 2010, sobre un Acuerdo marco revisado con la Comisión, en la que se instaba a esta a "reforzar la colaboración con el Parlamento mediante el suministro de información inmediata y completa [...] en todas las etapas de las negociaciones sobre acuerdos internacionales [...] , en particular en materia de comercio y en las negociaciones que impliquen el procedimiento de aprobación, de manera que se dé pleno efecto al artículo 218 del TFUE",

D.  Considerando que algunos representantes del Consejo han asistido a rondas de negociaciones sobre el ACTA junto con representantes de la Comisión,

E.  Considerando que la Comisión, en su condición de guardiana de los Tratados, tiene la obligación de defender el acervo de la Unión en la negociación de acuerdos internacionales que afecten a la legislación de la Unión,

F.  Considerando que, según documentos que se han filtrado, las negociaciones del ACTA tratan, entre otros aspectos, la legislación de la Unión pendiente sobre la aplicación de los derechos de propiedad intelectual (COD/2005/0127 – Medidas penales destinadas a garantizar la observancia de los derechos de propiedad intelectual (IPRED-II)) y el denominado "paquete Telecom", así como la legislación vigente de la Unión sobre comercio electrónico y protección de datos,

G.  Considerando que los esfuerzos que está haciendo la Unión para armonizar las medidas de observancia de los derechos de propiedad intelectual no deberían verse socavados por unas negociaciones comerciales externas al ámbito del proceso normal de adopción de decisiones de la Unión,

H.  Considerando que es esencial garantizar que la elaboración de medidas para la observancia de los derechos de propiedad intelectual se lleve a cabo de forma que no obstaculice la innovación ni la competencia, no socave las restricciones de los derechos de propiedad intelectual ni las disposiciones en materia de protección de datos personales, no restrinja el libre flujo de información ni suponga una carga innecesaria para el comercio legítimo,

I.  Considerando que cualquier acuerdo sobre el ACTA a que llegue la Unión deberá respetar las obligaciones jurídicas impuestas a la Unión en relación con la legislación sobre privacidad y protección de los datos personales, en particular mediante la Directiva 95/46/CE, la Directiva 2002/58/CE y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),

J.  Considerando que el Tratado de Lisboa está en vigor desde el 1 de diciembre de 2009,

K.  Considerando que, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento tendrá que dar su aprobación al texto del Tratado ACTA antes de que pueda entrar en vigor en la Unión Europea,

L.  Considerando que la Comisión se ha comprometido a facilitar información inmediata y completa al Parlamento en todas las etapas de las negociaciones sobre acuerdos internacionales,

1.  Señala que, desde el 1 de diciembre de 2009, la Comisión está sujeta a la obligación legal de informar de manera inmediata y completa al Parlamento en todas las fases de las negociaciones internacionales;
 
2.  Expresa su preocupación por la falta de un proceso transparente en la celebración de las negociaciones del ACTA, lo que es contrario a la letra y el espíritu del TFUE; manifiesta su profunda preocupación al constatar que no se determinó una base jurídica antes del comienzo de las negociaciones, ni se solicitó la aprobación parlamentaria para el mandato de negociación;
 
3.  Pide a la Comisión y al Consejo que permitan el acceso del público y los diputados a los textos y las actas de las negociaciones sobre el ACTA, de conformidad con el Tratado y con el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;
 

4.  Pide a la Comisión y al Consejo que intervengan de modo proactivo ante las otras partes en las negociaciones del ACTA para hacer imposible que se vuelva a negociar por sistema confidencialmente, y para que le informen sobre sus iniciativas a este respecto de manera oportuna y completa; espera que la Comisión presente las propuestas correspondientes antes de la próxima ronda de negociaciones en Nueva Zelanda, en abril de 2010, que exija que la cuestión de la transparencia figure en el orden del día de dicha reunión, y que le informe de los resultados de dicha ronda inmediatamente después de su conclusión;


5.  Destaca que, si no se le informa de manera inmediata y completa sobre todas las fases de las negociaciones, se reserva el derecho a tomar las medidas oportunas, incluida la interposición de un recurso ante el Tribunal de Justicia, para salvaguardar sus prerrogativas;

6.  Lamenta la deliberada elección de las partes de no negociar por medio de organismos internacionales ya establecidos, como la OMPI y la OMC, que han definido marcos de información y consulta públicas;
 
7.  Pide a la Comisión que, antes de cualquier acuerdo de la Unión sobre un texto consolidado del ACTA, lleve a cabo una evaluación del impacto de la aplicación del ACTA en el ámbito de los derechos fundamentales y la protección de datos, en las actuales iniciativas de la Unión dirigidas a armonizar las medidas de observancia de los derechos de propiedad intelectual y en el comercio electrónico; pide a la Comisión, asimismo, que consulte oportunamente con el Parlamento sobre los resultados de dicha evaluación;
 
8.  Acoge con satisfacción las afirmaciones de la Comisión de que cualquier acuerdo ACTA se limitará a la aplicación de derechos de propiedad intelectual existentes, sin perjuicio alguno para el ulterior desarrollo del Derecho sustantivo sobre la propiedad intelectual en la Unión Europea;
 
9.  Pide a la Comisión que prosiga las negociaciones sobre el ACTA y que las limite al sistema europeo existente de observancia de los derechos de propiedad intelectual contra la falsificación; considera que en las negociaciones posteriores sobre el ACTA se debe incluir a un mayor número de países en desarrollo y emergentes, con vistas a alcanzar un posible nivel multilateral de negociación;
 

10.  Insta a la Comisión a que garantice que el cumplimiento de las disposiciones del ACTA ‐especialmente las relativas a los procedimientos de observancia de los derechos de autor en el entorno digital‐ sea plenamente conforme al acervo de la Unión; exige que no se efectúen registros personales en las fronteras de la Unión y reclama una clarificación cabal de cualquier cláusula que pudiera permitir que las autoridades de fronteras y aduanas procedan sin orden judicial a registros y a la incautación de dispositivos de almacenamiento de información, como ordenadores portátiles, teléfonos celulares y lectores MP3;


11.  Considera que, para respetar los derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la privacidad, y observar plenamente el principio de subsidiariedad, el acuerdo propuesto no debe permitir la imposición de los llamados procedimientos "de tres avisos", de conformidad con la decisión del Parlamento sobre el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (de modificación) 2009/140/CE, que establece la inserción de un nuevo apartado 3 bis en el artículo 1 de la Directiva 2002/21/CE sobre la cuestión de los "tres avisos"; considera asimismo que en todos los acuerdos tiene que estipularse que la exclusión de alguien del acceso a Internet estará supeditada a un examen judicial previo;

12.  Hace hincapié en que la protección de la vida privada y los datos personales son valores fundamentales de la Unión Europea, como se reconoce en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que deben respetarse en todas las políticas y en todas las normas adoptadas por la Unión Europea de conformidad con el artículo 16 del TFUE;
 
13.  Señala que las disposiciones del ACTA, en particular las medidas destinadas a reforzar los poderes para la realización de inspecciones e incautaciones bienes en las fronteras, no deben afectar al acceso global a unos medicamentos legales, asequibles y seguros –incluidos los productos innovadores y genéricos–, bajo el pretexto de luchar contra la falsificación;
 

14.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados que son parte en las negociaciones del ACTA.

David Hammerstein
TransAtlantic Consumer Dialogue
 

Partager cet article
Repost0
25 février 2010 4 25 /02 /février /2010 00:12

El Parlamento Europeo se está levantando contra el ACTA

Al principio era el estricto secreto y la opacidad de las negociaciones sobre el Acuerdo de Comercio Anti-Falsificación lo que causaba un gran malestar tanto entre los eurodiputad@s como entre la misma "comunidad europea" funcionarial, cívica y empresarial que trabaja en Bruselas. Después, poco a poco, conforme que se iban filtrando las informaciones sobre el contenido de las negociaciones de ACTA, comenzaba a cundir el disgusto y el miedo a una draconiana legislación que se pretende meter por la puerta trasera de los derechos y libertades básicas.

internet-presos-copie-1.jpg
ACTA, la reclusión de los derechos fundamentales en Internet

Algunos elementos del propuesto acuerdo ACTA asustan en lo que tienen de regresiva marcha atrás, como son: el filtro de los datos personales por parte de las empresas operadoras; el corte del acceso a Internet por vías administrativas de decisión; la persecución criminal a cargo de empresas privadas; la confusión entre la justicia administrativa y la justicia penal; y la explosión de la sospecha global generalizada sin discriminar una posible utilización no-comercial de la cultura y la información.

 

Hoy 24 de febrero en el Parlamento Europeo se ha presentado una "declaración escrita" en contra de ACTA, y se está preparando otra resolución oral para el próximo pleno de marzo sobre la falta de transparencia del proceso, y sobre el informe que el Supervisor Europeo de Datos acaba de publicar muy crítico acerca de las amenazas que suponen los acuerdos de ACTA para la protección de los datos personales.

El informe del Supervisor de Datos Personales de la Unión Europea sobre ACTA es muy crítico por su posible vulneración del Derecho Comunitario y de los Derechos Fundamentales de ciudadanía que protegen la intimidad de las personas. En su opinión oficial, el Supervisor de Datos Personales de la UE afirma que no es legal responsabilizar a los proveedores de Internet de los contenidos e informaciones que fluyan por sus servicios y redes. Además, considera que el corte de la conexión de Internet es una medida que vulnera un derecho fundamental y que por tanto no puede ser llevada a cabo sin decisión judicial previa.

Hoy en la rueda de prensa que presentaba la "declaración escrita" y que espera conseguir la firma de la mayoría de los eurodiputad@s,  los primeros firmantes: Castex, Lambrinidis, Rothova y Alvaro, tuvieron palabras muy duras tanto sobre el proceso como acerca de los contenidos de un «ACTA, en lo que resulta ser: "un blanqueo legislativo a escala global para meter por la puerta trasera lo que ningún parlamento nacional estaría dispuesto aprobar», y en lo que supone: «el control sistemático de l@s ciudadan@s que otorga más poder a las las servidoras de internet que el que tiene la policía para luchar contra el terrorismo», o lo que supone: «colocar la responsabilidad civil sobre las empresas de Internet es como responsabilizar a la oficina de correos del contenido de las cartas que reparten.»

Cada vez más las tendencias represivas están siendo trazadas en la gran batalla sobre el significado de la libertad en la Era Digital. La ciudadanía debe tener la última palabra.

David Hammerstein 

Partager cet article
Repost0
24 février 2010 3 24 /02 /février /2010 22:44
Written Declaration presented today in Brussels

      "ACTA is legislation laundering on an international scale, trying to covertly push through what could never be passed in most national parliaments" declared the socialist Member of the European Parliament Lambrinidis in his presentation of a written declaration that aims at establishing the official oppositon to ACTA of Europe´s elected representatives. He also criticized ACTA´s intention of "systematic monitoring of citizens in the hands of internet service providers, giving them more power than police have in anti-terror operations". 

     The other three MEPs, the conservative Rothova, the liberal Alvaro and the socialist Castex, all made reference to the lack of a transparent democratic process, of the great threats to the right to privacy and how the US wanted to force this agreement on Europe. Alexander Alvaro from Germany said that "third party liability for internet servers is like making the post office responsible for what is written on the letters it sends".  He added that all of the 40 industries that signed non-disclosure agreemnts for access to ACTA information were from the US and none from the European Union. Rothova slammed the democratic deficit of only being allowed to say yes or no at the end of the process "because just accepting or rejecting an agreement is not an exercise of democracy as put forth in the Lisbon Treaty."  Castex made reference to the potential massive attack of ACTA on personal data and privacy in violation of EU law as backed up in a report published this week by the European Union´s Data Protection Supervisor.

If the written declaration is signed by the majority of EP members it will become the official opinion of the European Union´s elected representatives. This declaration needs to be physically signed by the majority of the Members of the European Parliament within three months.

 
internet-grito.jpg
Written declaration on the lack of a transparent process and potentially objectionable content concerning the Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA)

The European Parliament,

– having regard to Rule 123 of its Rules of Procedure,

A. Whereas the ongoing negotiations concerning the Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA).
B. Whereas the co-decision role of the European Parliament in commercial matters and its access to negotiation documents guaranteed by the Lisbon Treaty,

1. Considers that the proposed agreement should not indirectly impose harmonisation of EU copyright, patent or trademark law. The principle of subsidiarity should be respected,

2. Declares that the Commission should immediately make all documents related to the ongoing negotiations publicly available.

3. Takes the view that the proposed agreement should not force limitations upon judicial due process nor weaken fundamental rights such as freedom of expression and the right to privacy.

4. Stresses that the evaluation of economic and innovation risks must take place prior to introducing criminal sanctions where civil measures are already in place.

5. Considers that Internet service providers should not bear liability for the data they transmit or host through their services to an extent that would imply prior surveillance or filtering of such data.

6. Points out that any measure aimed at strengthening powers for cross-border inspection and seizures of goods should not harm global access to legal, affordable and safe medicines.

7. Instructs its President to forward this declaration, together with the names of the signatories, to the Commission, the Council and the parliaments of the Member States.


David Hammerstein

TransAtlantic Consumer Dialogue
Partager cet article
Repost0
24 février 2010 3 24 /02 /février /2010 22:33
internet-acta-2-copie-1.jpg
Sobre el Acuerdo de Comercio Anti-falsificación (ACTA) 

Declaración por escrito sobre la falta de trasparencia en el proceso y el contenido, que pueda ser denunciable:
 
(Traducción rápida no oficial)

    El Parlamento Europeo,

     Visto el artículo 123 de su Reglamento,
  A. Considerando que las negociaciones en curso sobre el Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA).
    B. Considerando que el papel de co-decisión del Parlamento Europeo en asuntos comerciales y su acceso a los documentos de negociación garantizadas por el Tratado de Lisboa,

     1. Considera que el acuerdo propuesto no debe imponer indirectamente los derechos de autor, patentes, o derecho de marcas como parte de la armonización de la UE. El principio de subsidiariedad, debe ser respetado.

    2. Declara que la Comisión Europea debe poner de inmediato todos los documentos relacionados con las negociaciones en curso a disposición del público.

    3. Considera que el acuerdo propuesto no debería obligar a establecer limitaciones en el debido proceso judicial, ni debilitar los derechos fundamentales como son la libertad de expresión y el derecho a la intimidad.

    4. Subraya que la evaluación de los riesgos económicos y la evaluación de la innovación debe tener lugar antes de la introducción de sanciones penales mediante las medidas civiles que ya existen.

    5. Considera que los proveedores de servicios de Internet no deben tener responsabilidad de los datos que transmiten o host a través de sus servicios, una medida que supondría una vigilancia previa o de filtración de estos datos.

    6. Señala que cualquier medida destinada a fortalecer las competencias de inspección transfronteriza y la incautación de los bienes, no debe perjudicar el acceso global a los medicamentos legales, asequibles y seguros.

    7. Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, junto con los nombres de los firmantes, a la Comisión, al Consejo ya los Parlamentos de los Estados miembros.

Partager cet article
Repost0
12 février 2010 5 12 /02 /février /2010 18:41
En la "Declaración de Granada" la Presidencia Española propone más represión en Internet 

La propuesta del Gobierno Español da la espalda a los derechos fundamentales en Internet: no apoya la neutralidad de la red; no distingue entre el uso comercial y el no-comercial de los datos protegidos; propone nuevas medidas penales para proteger los derechos digitales de autor; apuesta por una actuación de control represivo y policial para las empresas operadoras de telecomunicaciones.


internet-mujer-grita.jpg


La "solución española" ideada para una supuesta "economía europea competitiva y basada en el conocimiento" se basa en realidad en más represión, más miedo, y en unas draconianas medidas de persecución criminal para defender con uñas y dientes a unas empresas y modelos de negocio desfasados y sin viabilidad. Esta fundamentalista posición española rechaza la posibilidad de avanzar hacía un mayor acceso universal a la esfera pública y común de la información, y en realidad desprecia las innovadoras ventajas de unos marcos abiertos y flexibles de propiedad intelectual en el medio digital. 

La actual Presidencia Española en la UE utiliza el miedo hacia la actual crisis económica para profundizar en una tendencia proteccionista que pretende construir un bunker fortificado alrededor de unos estrechos intereses particulares y empresas. ¡Qué oportunidad perdida!

Extracto de la "Declaración de Granada" 
que se aprobará el próximo 21 de abril en Granada

18. DESTACANDO que en el ámbito del derecho de autor y derechos conexos, la piratería de bienes culturales y creativos, dañando a la comercialización legal de los medios de comunicación, especialmente a través de Internet, que dificultan la llegada de los modelos de negocio competitivo de la oferta legal de contenidos culturales y creativas, poniendo en cuestión de la remuneración adecuada de los titulares de derechos y frena el dinamismo de la industria cultural europea que da acceso a la calidad jurídica, diversa y de gran oferta cultural;

20 bis. RECONOCE que el desarrollo de la oferta legal de contenidos culturales y creativos, mientras que al mismo tiempo, la prevención y la lucha contra la piratería, es necesario para el crecimiento económico, el empleo y la diversidad cultural;

28. OBSERVA la importancia de la conciencia pública en relación con el impacto de la falsificación y la piratería en la sociedad y la economía, en particular, el peligro potencial de falsificaciones y productos pirateados para la salud y seguridad, así como para la competitividad europea, la creación, innovación y empleo, y alienta a la Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas, incluidos los consumidores, para analizar y aplicar campañas de sensibilización eficaces, incluyendo un Día Europeo contra la Falsificación y la Piratería, el 11 de junio. Las consecuencias financieras serán evaluadas por el Observatorio en colaboración con la Comisión para definir los recursos de financiación adecuada. Las campañas se centrarán en los objetivos públicos específicos, como los consumidores y los jóvenes;

30 ter. INVITA a la Comisión que analice la posibilidad de presentar una propuesta modificada de Directiva relativa a las medidas penales destinadas a garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual, a fin de completar el marco legislativo de la UE en el ámbito de aplicación de los DPI.

39 bis. INVITA a los Estados miembros y la Comisión a actuar para promover un nivel elevado de protección de la propiedad intelectual en los acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales.

David Hammerstein
TransAtlantic Consumer Dialogue
 
Partager cet article
Repost0
6 février 2010 6 06 /02 /février /2010 19:08
We would like to express our concern over the lack of a transparent, credible process and over possibly objectionable  content concerning the Anti-Counterfeiting Trade Agreement that is being negotiated by the EU, the US, Japan and other countries. We declare that If the following benchmarks cannot be met by the final ACTA text the European Parliament should vote against the proposed treaty when its assent is requested.

derechos-internet.jpg

  The active role of the European Parliament in its co-decision role and its access to  information and documents related to the ACTA negotiations must be guaranteed as stipulated by the Lisbon Treaty.
      
   The proposed ACTA  treaty should not mean the legal harmonization of copyright, patent or trademark law within the European Union and on a global scale while deliberately bypassing the scrutiny and democratic credibility of the normal consideration by the European Parliament,  national parliaments  and multilateral institutions.

 The diverse legal framework of  EU member-states on these issues should not be ignored and the principle of subsidiarity should be upheld.

   The proposed ACTA agreement should not force limitations upon the due process of judicial procedures nor in any way weaken the guarantees for fundamental rights as stipulated in the European Convention on Fundamental Rights.
 
   The persecution of possible violations of copyright or patent law should be the exclusive competence of state judicial authorities and not be  the competence of administrative bodies or private interests.

  Any imposition or suggestion of criminal sanctions where civil measures are actually in place should not inhibit economic innovation by increasing the costs and risks of European businesses.

Internet service providers should not be forced to bear  criminal nor civil liability for the content being transfered on their services..

No agreement should impose or promote that digital content be filtered, restricted nor censored, except in serious cases of threats to security or to public health.

The rights of privacy and data protection of digital communication should be respected in accordance with present EU legislation.

Any agreement to promote or strengthen the cross-border seizures and inspections of goods should not harm the global access to legal, affordable and safe drugs.

Any agreement to prohibit anti-circumvention technology should not limit the freedom of expression and the right to a free press on a global scale.

David Hammerstein
TransAtlantic Consumer Dialogue
Partager cet article
Repost0
5 février 2010 5 05 /02 /février /2010 15:28

NGOs urge EU to support access to reading to world´s blind

   Millions of visually impaired people suffer a chronic shortage of accessible reading material. Their right to read is far from guaranteed.  In Latin America, Asia and Africa, where the vast majority of visually impaired people live,  less than 0.5% of published works are available in formats that they can read. Between 3% and 5% of published works are available in developed countries in principal languages (English, Spanish, German, French). Nevertheless, at present the legal uncertainty of intellectual property laws severely restricts the import and export of these works across borders in benefit of the poor.  As expert studies have shown the legal context limits the access to knowledge and forces very costly, unnecessary duplication of accessible formats. This means the right to read is severly weakened by a fundamentalist interpretation of copyright.

    internet-superman.jpgThe proposed Treaty for Exceptions and Limitations for the Visually Impaired is being discussed  at the World Intellectual Property Organisation.

This treaty has been proposed by the World Blind Union and has been sponsored by Brazil, Ecuador and Paraguay.   Despite widespread support from many countries, including the United States,  the European Union is not in favour of the treaty or the global objectives of the treaty in applying limitations and exceptions on copyright for the visually impaired. In contrast this has been supported by the USA.  Surprisingly, the EU position represented by the European Commission, Sweden and Germany before WIPO, was even against the creation of a working group within WIPO on the matter.  Despite the fact that it is clear that national or EU policies alone cannot solve this problem of global access to information and culture for the print disabled, the European Commission only defends national solutions and simply promises to consider solutions to the access problem within the EU but ignores the greater question of social justice and human rights.
Partager cet article
Repost0
26 janvier 2010 2 26 /01 /janvier /2010 07:52


   En un comunicado que hoy se ha hecho público, la organización de Reporteros Sin Fronteras hace una llamada a la Unión Europea y a los gobiernos para que expliquen los siguientes aspectos que podrían estar incluidos en el borrador de acuerdo sobre el Tratado Internacional de Comercio ACTA, y que podrían amenazar derechos básicos de libertad de expresión en Internet.

cultura-libre-3.jpg

Más concretamente, estas inquietantes y regresivas medidas son:

      1.- La prohibición de los mecanismos técnicos que evitan los filtros de contenidos digitales, lo que pondría en peligro las formas de evadir la censura en países como Irán y China.

2.- La imposición de medidas punitivas como son la desconexión de Internet en contra de personas que descargan contenidos considerados "ilegales", lo que limitaría gravemente el acceso a la información.

3.- La instauración del métodos automáticos para el filtro de contenidos, lo que coartaría la libertad de expresión, y lo que además es una ilegalidad si esta medida no es aprobada previamente por un juez.


Partager cet article
Repost0
25 janvier 2010 1 25 /01 /janvier /2010 18:45

 

 

ACTA puede helar la innovación,
frenar la economía,
hipotecar la educación en el Sur

 

    El nombre engaña doblemente. En realidad, poco tiene que ver ACTA (Acuerdo Comercial en contra del contrabando) ni con el contrabando ni siquiera con el comercio. No se trata de coordinar la lucha en contra de burdas, engañosas y peligrosas falsificaciones, como las de medicamentos.   Según las informaciones filtradas de las negociaciones, el verdadero objetivo oculto de ACTA es la puesta en marcha de unos intimatorios instrumentos internacionales para poder forzar por la puerta trasera unas nuevas y draconianas normas globales sobre el derecho de autor y, quizás, sobre las patentes. Si los países del Norte finalmente firman los acuerdos de ACTA, la posibilidad de resistencia cívica a su aplicación casi generalizada al resto del mundo será muy difícil.

 

cultura-libre-copie-1.jpg
 

   El ámbito de ACTA supera con creces la persecución de la descargas de música y de películas en Internet. No son solo unos profundos ataques a los derechos fundamentales de opinión y de privacidad.  Tampoco es solamente la acción de extrema gravedad porque busca imponer la "responsabilidad a los intermediarios", al hacer responsables de los contenidos que fluyen por la red a las empresas servidoras de Internet, lo que llaman en China "la auto-disciplina".   ACTA perjudica a la gran mayoría de las personas, instituciones y empresas al implicar unas importantes trabas para la educación, los negocios y la innovación tecnológica.

 

  Al exigir procedimientos judiciales penales por la supuesta violación del derecho de autor donde actualmente muchos países actualmente aplican el derecho civil, ACTA busca meter el miedo en el cuerpo de los actores económicos y l@s consumidor@s. Jugar con el miedo económico es jugar con fuego.  La amenaza de penas de cárcel de ACTA puede desanimar a muchas empresas que necesariamente tienen que operar y arriesgar sus inversiones innovadoras en medio de las dudas de las franjas grises que suelen constituir a la propiedad intelectual. Si ACTA impone unos castigos cada vez más duros a las empresas acusadas de traspasar las casi siempre borrosas líneas de derechos al autor y las patentes, es probable que los costes judiciales y los costes técnicos de muchas empresas aumenten sustancialmente, y con ello que solo las más grandes empresas puedan aguantar el tirón. Otra vez las pequeñas empresas perderían.

 

 

  En el campo educativo los impactos también pueden ser importantes ya que ACTA quiere perseguir criminalmente las actividades no-comerciales de estudiantes, investigadores y académicos. ACTA busca imponer unas abusivas restricciones sobre el uso de obras protegidas por el derecho de autor, limitando al máximo las excepciones para fines educativos y científicos.

  Las actuales excepciones y flexibilidades de las leyes nacionales de derechos de autor pueden verse borradas del mapa por una normativa internacional superior impuesta por ACTA.

 

   El mundo universitario puede tener que enfrentarse a unas definiciones legales mucho más limitadas sobre lo que es el "uso justo" o lo que constituye "la escala comercial" a partir de la cual se vulnera la ley. Las consecuencias serían devastadoras sobre el acceso a los libros de texto y a otros recursos educativos, sobretodo en los países del Sur que ya sufren una escasez endémica de material escolar y universitario.  La amplia vulneración de las reglas de copyright en los países del Sur es considerado un "mal menor" para garantizar el acceso universal a la educación.  La amenaza de unas normas punitivas vinculantes a nivel mundial puede perjudicar la extensión del conocimiento a las personas más pobres.

 

  Las ideas, el avance científico y el conocimiento no pueden florecer solamente como propiedad sino como un legado compartido de la humanidad.

 

 

Partager cet article
Repost0
15 décembre 2009 2 15 /12 /décembre /2009 16:59

    LA PRESIDENCIA ESPAÑOLA DE LA UNIÓN EUROPEA
DEBE APOYAR LA POSICIÓN DE LA ONCE
A FAVOR DE UN TRATADO INTERNACIONAL
PARA LAS PERSONAS CON DEFICIENCIAS VISUALES

 

libro-ratas.jpg 
 

        Otra de las consecuencias del fundamentalismo en relación a los derechos de autor que recorre la Unión Europea: hoy en la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (WIPO), el representante sueco y en nombre de los 27 países de la Unión Europea, ha rechazado la propuesta de un nuevo tratado para las personas con deficiencias visuales redactada por la Unión Mundial de Ciegos y presentada por Brasil, Paraguay y Ecuador.  

Esperemos que la próxima presidencia española de la Unión Europea encabece un cambio de impresentable posición y apoye con claridad esta propuesta de Tratado Internacional. 

     

     Por culpa de las leyes de Propiedad Intelectual en la actualidad las cuatro millones de personas ciegas de América Latina no tienen acceso a los 3500 textos producidos (3.5% de los libros publicados) por la ONCE con un gran esfuerzo económico cada año en España. Los ciegos latinoamericanos/as solo tienen capacidad de producir una pequeña fracción de los libros publicados, menos del 1%.  Los millones de ciegos de países pobres apenas tienen acceso a la lectura, la educación y la literatura en parte por las leyes mundiales de propiedad intelectual que prohiben el comercio transfronterizo de obras protegidas por derechos de autor. En este caso se ve como flaquea "la solidaridad hispano-americana" por culpa de las reglas internacionales de propiedad intelectual.


      El delegado de Estados Unidos, con la intervención directa de Obama, ha decidido apoyar la propuesta de eliminar cualquier limitación internacional a los intentos de aumentar el acceso a la cultura de las personas ciegas. Queda la duda sobre si apoyan totalmente un nuevo tratado o simplemente se trata de una "declaración conjunta." Al contrario de los EE.UU, la Unión Europea (liderada por Alemania y Suecia) ha presentado una gran resistencia a la propuesta de un acuerdo concreto a favor del libre flujo internacional de productos de información y cultura para las personas con problemas de visión.

¡Vaya europeísmo progresista que pretende limitar el derecho a la lectura de los ciegos pobres del mundo!


 El Gobierno Español ahora tiene la palabra. Privadamente han expresado su crítica de la rígida posición europea, y ahora tiene una oportunidad de oro para concretar una política global a favor del acceso a la lectura y la educación de uno de los grupos más marginados en el mundo.   
 
...............................................................................
 

INTERVENCIÓN DE FRANCISO JAVIER MARTÍNEZ CALVO (DE LA ONCE)
ANTE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL:

 

La Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) agradece la oportunidad de tomar la palabra en esta importante sesion del SCCR para pedir el apoyo a la propuesta de tratado de la Union Mundial de Ciegos.

 

ONCE da servicio exclusivo a sus afiliados, que han de ser personas ciegas y deficientes visuales con nacionalidad española. Actualmente la ONCE tiene 70000 afiliados, y su número crece en 4000 cada año.

 

La ONCE es la única organización para ciegos y def vis proveedora de servicios en España, y su ámbito de actuación trata de cubrir todas las necesidades que este grupo de personas puede requerir a lo largo de su vida, desde educación, rehabilitación, autonomía en la vida diaria, etc. Entre ellas, el acceso a la información es un servicio de gran importancia para la ONCE. Tenemos dos centros principales de producción, uno en Madrid y otro en Barcelona, y entre ambos logramos el año pasado adaptar en audio o en braille casi 3500 obras, un número muy elevado para cualquier servicio editorial. Esta impresionante cifra supone un 3,5% de los 100000 libros publicados en España el año pasado. El 100% de nuestra produccion se ha realizado gracias a la excepcion nacional existente en nuestra ley de propiedad intelectual. Este ingente trabajo supuso unos costes de producción y distribución elevadísimos, y en muchas ocasiones estos libros se produjeron para el disfrute de una sola persona. Teniendo en cuenta que el español lo hablan, como primera y seguna lengua, 500 millones de personas en el mundo, nos parece un despropósito que esa obra en braille o en audio no tenga, en toda su vida, más de un lector y no pueda ser compartida con otros hispanohablantes en el resto del mundo.

La realidad es que, hoy en día, en aquellos países en los que se habla nuestro idioma y existe una necesidad de leer esta misma obra, se realiza el mismo proceso de adaptación que hemos realizado nosotros previamente, duplicando así los esfuerzos y los costes. Probablemente para que, de nuevo, solo personas que residen en un pais puedan leer ese libro en el país en el que se ha producido.

 

Estos datos son reales, y estas necesidades son reales. Ayer mismo recibí un correo con una petición por parte del Servicio de Bibliotecas para Ciegos de la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos, un país con 40 millones de hispanohablantes, en la que se nos solicitaba la compra de una copia en audio o en braille para su biblioteca de uno de nuestros fondos. La respuesta tiene que ser, necesariamente, que no nos es posible atender esa petición, debido a las restricciones territoriales que existen actualmente en los derechos de autor. Siendo una obra publicada, además, por la ONCE tienen, por supuesto, nuestro permiso para crear su propia edición accesible. Al ser una obra en 5 volúmenes impresos con más de 400 páginas cada uno, el coste de adaptación va a ser, sin duda, considerable.

Es el caso más reciente, pero no es un caso aislado. En las últimas semanas y meses hemos recibido peticiones de Noruega, de Suecia, del Reino Unido, de países que tienen personas ciegas y deficientes visuales que quieren aprender español, o que ya hablan español. No hemos podido compartir nuestros libros con ninguno de ellos.

El caso de América Latina es quizás más impresionante. Nuestra historia de cooperación con los países latinoamericanos viene de muy atrás, y siempre ha sido un objetivo de gran importancia para nuestra organización. La prueba es la existencia de la FOAL, la Fundación ONCE para América Latina, que tiene entre sus funciones, dos que son de especial interés para este foro. Una de ellas es la de fomentar el movimiento asociativo de las personas ciegas y def vis en los 19 países en los que actúa. Es fundamental para la ONCE-FOAL el contar con interlocutores válidos en cada uno de los países con los que intentamos colaborar. Este es un requisito indispensable para que se de la segunda de sus funciones: el ayudar con los recursos a nuestro alcance a la producción local de materiales accesibles. Esto nos coloca en ocasiones en situaciones tan curiosas como la siguiente: que la ONCE produzca un libro en un formato accesible para sus miembros españoles y, días después, proporcione a un país latinoamericano los recursos necesarios para que produzca el mismo libro para uso exclusivo de los usuarios de su país. Y esta operación puede repetirse en cada uno de los 19 países con los que cooperamos.

 

Tan solo esta situación absurda es suficiente para que la ONCE apoye firmemente el contenido de este tratado.

 


Partager cet article
Repost0